Devolución del IVA en la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos: cómo materializar el incentivo tributario

Las personas naturales que hayan adquirido un vehículo eléctrico o híbrido para uso personal pueden acceder al incentivo tributario relacionado con la exclusión del IVA, siempre que el vehículo corresponda a una medida de Gestión Eficiente de la Energía (GEE) y cuente con el certificado expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

Este beneficio aplica para vehículos eléctricos o híbridos, incluyendo tecnologías PHEV y HEV, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014.

¿En qué consiste el incentivo?

Para acceder a este beneficio, el contribuyente-comprador deberá obtener el certificado expedido por la UPME, documento que acredita el acceso al incentivo tributario previsto en la ley.

En los casos en que el concesionario haya facturado el vehículo incluyendo el IVA, el comprador podrá solicitar ante la DIAN la devolución del impuesto pagado, por concepto de pago de lo no debido.

Fundamento normativo

El parágrafo 3° del artículo 1.3.1.12.24 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria (DURT), reglamenta la exclusión del IVA y establece que el contribuyente-comprador podrá solicitar la devolución del impuesto, siempre que cumpla con los requisitos generales previstos en los artículos 1.6.1.21.13 y 1.6.1.25.7 del mismo decreto.

La solicitud deberá presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, es decir, dentro de los cinco (5) años siguientes contados a partir de la fecha de emisión de la factura electrónica de venta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.21.22 del Decreto 1625 de 2016.

Esta solicitud debe radicarse ante la administración tributaria de la DIAN correspondiente al domicilio del solicitante.

Documentos que deben anexarse a la solicitud

Para adelantar el trámite de devolución del IVA, deberán anexarse los siguientes documentos:

  1. Certificado expedido por la UPME para el acceso al incentivo tributario previsto en la ley.
  2. Relación de las facturas electrónicas o documentos equivalentes que sirvan de soporte contable, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el Estatuto Tributario, discriminando expresamente el valor del IVA.
  3. Relación certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso, de las facturas electrónicas con validación previa o documentos equivalentes asociados a la adquisición del vehículo certificado por la UPME, indicando número de factura, identificación del proveedor, valor del vehículo adquirido, valor del IVA pagado y descripción del mismo.
  4. Certificación del representante legal y del contador público o revisor fiscal, según corresponda, en la que conste que no se ha solicitado ni obtenido devolución o compensación previa por el IVA pagado.
  5. Certificación del contador público o revisor fiscal, según el caso, en la que se indique que el IVA solicitado en devolución no ha sido tratado como mayor valor del costo, deducción en renta ni como impuesto descontable en IVA, y que se cumplen los requisitos legales para la procedencia de la solicitud.

Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad

En el caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, en reemplazo de las certificaciones expedidas por contador público o revisor fiscal, se aceptará un documento privado o declaración juramentada suscrita por el solicitante.

En dicho documento, el solicitante deberá manifestar, bajo la gravedad de juramento, que:

  • Las facturas relacionadas corresponden a la adquisición del vehículo híbrido o eléctrico certificado por la UPME.
  • No se ha efectuado devolución ni compensación del IVA pagado.
  • El IVA solicitado no ha sido tratado como mayor valor del costo, deducción en renta ni como impuesto descontable en IVA.

Nuevo portal digital “Muévete Eléctrico”

Resulta importante precisar que la UPME lanzó el portal digital “Muévete Eléctrico”, una herramienta que busca acelerar el trámite de los certificados de incentivos tributarios desde el 1º de marzo de 2026.

Este micrositio simplifica el trámite, garantiza trazabilidad y ofrece información clara sobre requisitos, pasos, errores comunes y seguimiento en línea.

Fecha clave para tener en cuenta

Por último, el próximo 31 de mayo vence el primer ciclo del año fijado por la UPME, es decir, la primera oportunidad de este periodo para adelantar el trámite.

Una vez cerrada esta ventanilla, será necesario esperar hasta la apertura del Ciclo 2, habilitado del 15 de agosto al 14 de noviembre.

La devolución del IVA en la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos constituye una oportunidad relevante para quienes hayan comprado este tipo de vehículos y cumplan con los requisitos legales establecidos.

Para materializar el incentivo, es fundamental contar con el certificado de la UPME, conservar los soportes de la adquisición y presentar correctamente la solicitud ante la DIAN dentro del término establecido.