Ley de pagos en plazos justos

Consiste en mitigar, impulsar y proteger el sector más vulnerable en el ámbito empresarial como los son las micro, pequeñas y medianas empresas permitiendo que reciba pago de las operaciones mercantiles en un plazo reglamentado. Aplicando a todos los pagos en dinero causados como prestación de las operaciones.

La reglamentación establece plazos bajo el artículo 4:

  • A partir de enero de 2021: 60 días. También aplica contrato con entidades estatales y las operaciones que se realicen en el marco del Sistema General de      Seguridad Social en Salud, a partir de 2023.
  • A partir de enero de 2022: 45 días.

 
Operaciones excluidas:

  1. Los pagos causados como contraprestación en los actos no mercantiles considerados como tal en el Código de Comercio.
  2. Las obligaciones nacidas con ocasión de actos y contratos sujetos a las Leyes 1328 de 2009 (fija las reglas que rigen la protección de los consumidores
    financieros en las relaciones entre estos y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia) y 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y sus negocios jurídicos accesorios.
  3. Las obligaciones que surjan en virtud de operaciones mercantiles realizadas entre sociedades consideradas como grandes empresas.
  4. Las obligaciones contenidas en títulos valores (letras de cambio, pagares), salvo las facturas de venta.
  5. Los pagos correspondientes a indemnizaciones de daños.
  6. Los pagos derivados de la ejecución de contratos de seguro.
  7. Las obligaciones derivadas de los contratos de mutuo y otros contratos típicos o atípicos donde los plazos diferidos de la obligación dineraria sean propios de la esencia del contrato respectivo.
  8. Las obligaciones sujetas a procedimientos concursales, de reestructuración empresarial o de liquidación. Así mismo, incluye las obligaciones sujetas a los regímenes de insolvencia de Persona Natural no comerciante y de toma de posesión y liquidación del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
  9. El pago del capital suscrito en las Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones Simplificadas y Sociedades Limitadas.
  10. Las operaciones mercantiles de comercio internacional.

Implicaciones o efectos por el incumplimiento de estos plazos:

Esta Ley fue reglamentada con el Decreto 1733 del 22 de diciembre de 2020, donde estipula que los clientes deben pagar las facturas en menos de 60 días calendario durante el 2021 y en un plazo máximo de 45 días a partir del 2022. Pero no solo las grandes empresas están obligadas a cumplir esta norma, también las Mipymes deben pagar en dichos términos a sus proveedores siempre y cuando cumplan con los requisitos definidos por la Ley. Todas las precisiones de aplicación al respecto están contenidas en el Decreto 1733 de 2020.

Indemnización por costos de cobro:
La indemnización por costos de cobro de que tratan los artículos 4, numeral 5, y 5 de la Ley 2024 de 2020, en aplicación de los principios de transparencia y proporcionalidad, se restringe única y exclusivamente a los perjuicios causados en proporción a las sumas no pagadas dentro del plazo justo.


Sanciones:
Las infracciones administrativas a que se refiere el artículo 6 de la Ley 2024 de 2020 y que complementan lo previsto en el artículo 16 de la Ley 590 de 2000 serán impuestas por Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad de competencia, previo el trámite a que se refiere el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

Reconocimiento a la aplicacion de pago en plazos justos:
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo otorgará un reconocimiento a las empresas que realicen sus pagos en plazos menores a los establecidos en el artículo 3 de la Ley 2024 de 2020. Para tal efecto realizará de manera anual una convocatoria, en la cual podrán participar de manera voluntaria, aquellas empresas que deseen obtener el reconocimiento.

Con base en los resultados de la convocatoria, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo elaborará el listado de empresas y tiempos de pago, el cual será encabezado por las empresas que hayan realizado sus pagos en menores plazos. dicho listado será publicado anualmente en la página Web del Ministerio. El primer listado de empresas y tiempos de pago será publicado en el año 2022.

Noticia elaborada por:                                                                                                                                      Leslie Pulido

Miembro de la firma Monclou Asociados S.A.S.

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