NOTICIA EXTRAORDINARIA No. 2 DE 2020 – ” REGLAMENTACIÓN PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL- PAEF”
Tal como se los informamos en nuestra Noticia de la semana pasada (en mayo 11), estábamos pendientes de que el Ministerio de Hacienda reglamentara lo pertinente al cálculo de la disminución de ingresos y los plazos para acceder o postularse al beneficio del PAEF para mayo, junio y julio de 2020 y así aconteció, expidiendo la Resolución 1129 del 20 de mayo, en donde de manera simultánea y complementaria, la UGPP expidió la Circular Externa 001, estableciendo el procedimiento de postulación para dicho apoyo estatal.
Siguiendo las explicaciones de los expertos del evento celebrado el día de ayer, viernes 22 de mayo, en donde participo nuestro Gerente y Socio Jaime Monclou, el principal requisito para postularse y acceder al aporte estatal o PAEF en estos tres (3) meses, es el de verificar que se cumpla con la disminución del veinte por ciento (20%) o más de los ingresos contables (devengados), “….de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia.”, para lo cual en la mencionada Resolución se establecieron dos (2) opciones, así :
- Al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la postulación, respecto al mismo mes del año anterior, es decir que para la de mayo comparamos los de abril/20 con los de abril/19, para la de junio serán los de mayo/20 con los de mayo/19 y por último para la de julio serán los de junio/20 con los de junio/19.
- Al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la postulación, respecto al promedio de los meses de enero y febrero de 2020, en donde esta opción tiene un efecto útil para las personas jurídicas creadas o constituidas en el segundo semestre de 2019 y para las personas naturales que se hayan registrado en Cámara de Comercio antes del 1º de enero de 2020.
Por otra parte la UGPP, quien emitirá “Concepto de Conformidad” por medio de la mencionada Circular, imparte instrucciones a las entidades financieras respecto al formulario o formato estándar que debe ser utilizado para postularse al PAEF y radicarse en cada uno de los tres (3) meses objeto de postulación, junto con los siguientes anexos o el diligenciamiento del formato que señale el Banco, así:
- Certificación del cumplimiento de los requisitos, suscrito por el representante legal o persona natural postulante, y por el revisor fiscal o contador, según sea del caso.
- RUT-Registro Único Tributario, si se trata de una entidad sin ánimo de lucro, consorcio o unión temporal, mientras que para las sociedades y personas naturales será el registro mercantil.
No sobra recordarles que no solo deberán haber presentado y pagado la respectiva planilla PILA antes de postularse, sino que los plazos de dicha postulación durante los tres (3) periodos son los siguientes:
- Para la primera en Mayo: Entre el 22 y el 29 de Mayo.
- Para la segunda en Junio: Entre el 1º y el 17 de Junio.
- Para la tercera y última en Julio: Entre el 1º y el 16 de Julio.
Por último, no olviden verificar bien que los trabajadores reportados en la planilla PILA correspondiente al mes inmediatamente anterior al de postulación, deberán corresponder, como mínimo, en un ochenta por ciento (80%) a los trabajadores reportados en la planilla PILA del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.