REGISTRO UNICO DE BENEFICIARIOS FINALES – RUB
La Resolución de la DIAN No. 164 de 2021 reglamento y modifico los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario que estructura toda la normativa del Registro Único de Beneficiarios Finales. Adicionalmente, la Resolución de la DIAN No. 1240 del 2022 establece el plazo máximo para realizar este registro hasta el 31 de Julio del 2023, siempre y cuando las personas jurídicas se hayan constituido antes del 31 de Mayo de 2023 o se haya o expedido el Número de Identificación de la Estructura sin Personería Jurídica (NIESPJ) de la Estructura Sin Personería jurídica (ESPJ) a través del Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ). En caso de realizarse la constitución de la PJ y la expedición del NIESP de las ESPJ a partir del 1 de Junio, se tiene que realizar en un plazo máximo de dos meses siguientes a su expedición.
En esta norma se indican también los plazos en los que se debe actualizar la información reportada de beneficiarios finales cuando se realicen modificaciones. Las PJ o ESPJ que no suministre información, o la envíe errónea o incompleta, y/o no la actualice será sancionado de acuerdo con el articulo 658-3 del Estatuto Tributario.
¿Qué es el RUB?
Es el registro a través del cual las Personas Jurídicas y las Estructuras sin personería Jurídica (ESPJ) o similares tienen la obligación de suministrar la información de sus beneficiarios finales.
El objetivo del RUB es identificar a las personas naturales que están detrás de las diferentes estructuras legales, con el fin de contribuir en la lucha contra la evasión fiscal, el lavado de activos y el terrorismo.
En el RUT se debe asignar la responsabilidad 55 en la casilla 53 Informante de Beneficiarios finales o el Estado 110 en la casilla 89 para los Administradores de Estructuras Sin Personería Jurídica (ESPJ), según corresponda.
¿Quién es el beneficiario final?
Es la persona natural que ejerce control efectivo y/o final, directa o indirectamente sobre una persona jurídica o estructura sin personería jurídica. Incluye también la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n), directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción.
¿Quién es el beneficiario final de una persona jurídica?
- Persona natural que, actuando individua/ o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de fa persona jurídica; y
- Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica, por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el numeral anterior del presente artículo; o
- Cuando no se identifique ninguna persona natural en los términos de los dos numerales anteriores del presente artículo, se debe identificar la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.
¿Quién es el beneficiario final de una estructura sin personería jurídica?
Son beneficiarios finales de una estructura sin personería jurídica o de una estructura similar, las siguientes personas naturales que ostenten la calidad de:
- Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente;
2. Fiduciario(s) o posición similar o equivalente;
3. Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;
4. Fideicomisario(s}, beneficiario(s) o beneficiario(s) condicionado(s); y
5. Cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo y/o final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.
En caso de que una persona jurídica ostente alguna de las calidades establecidas previamente para las estructuras sin personería jurídica o estructuras similares, será beneficiario final la persona natural que sea beneficiario final de dicha persona jurídica conforme al presente artículo.
¿Quiénes no están obligados a suministrar información en el registro único de beneficiarios finales?
Las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares no se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el registro único de beneficiarios finales — RUB la Información solicitada:
- Entidades, establecimientos u organismo públicos, entidades descentralizadas y sociedades nacionales en las que el cien por ciento (100%) de su participación sea público.
- Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno Nacional.
¿Qué información se debe suministrar en el RUB?
Los obligados deben suministrar la siguiente información:
- Tipo de documento
- Número de identificación y país de expedición.
- Número de identificación tributaria – NIT o equivalente funcional y país de expedición.
- Nombres y apellidos.
- Fecha y país de nacimiento.
- País de nacionalidad.
- Ubicación.
- Criterios de determinación del beneficiario final.
- Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica.
- Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultado o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar.
- Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición
- Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición.