De nuevo el Gobierno Nacional nos sorprende, mediante el Decreto Ley 173 de febrero 24 de 2026, legislando sin la intervención del Congreso y creando el impuesto al patrimonio para las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta, que al 1° de marzo de 2026 tengan un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT ($10.474.800.000), para poder financiar los gastos de la nueva emergencia declarada y ante la problemática de recursos en el Presupuesto General de la Nación 2026 para poder atender la actual crisis meteorológica y climática.

La base gravable se establece a partir del patrimonio bruto menos las deudas vigentes aceptadas fiscalmente, de conformidad con el Estatuto Tributario, pudiendo depurar exclusiones importantes, algunas especiales y otras para evitar la doble tributación económica, tales como el valor patrimonial neto de acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales y la exclusión a las personas jurídicas del sector salud.
La tarifa general del 0,50% aplicara para la mayoría de los contribuyentes del impuesto, paro también existe una tarifa especial del 1,6% para los sectores financiero y extractivo, basándose en los principios de equidad vertical y capacidad contributiva, que podrían ser objeto de análisis y juicio constitucional.
El impuesto deberá declararse el próximo 1º de abril junto con el primer pago del 50% del mismo y posteriormente se pagará la segunda cuota del 50% restante el 4 mayo de 2026 afectando la liquidez de las personas jurídicas, por lo que deberán reorganizar su flujo de caja y tener en cuentas que no es deducible de la renta ni tampoco es descontable o recuperable, incrementando además la tasa efectiva de tributación del período gravable 2026.
Se establecen reglas anti-elusión y también sanciones por la implementación de posibles estrategias o la ejecución de ajustes contables y/o fiscales que carezcan de sustancia económica y que solo tengan como propósito subestimar el patrimonio o incorporar pasivos ya que etas se podrían constituir en prácticas elusivas.
Sin embargo, nos sorprende de nuevo y se expiden nuevas medidas, mediante el Decreto Ley 240 de marzo 12 de 2026, que básicamente contiene:
- Impuesto nacional al consumo del 16% en juegos de suerte y azar.
- Reducción transitoria de sanciones e intereses muy similar a la del D.L.1474 de 2025.
- Conciliación Contencioso-Administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria muy similar a la del D.L.1474 de 2025.
- Impuesto de Normalización del 19% por la posesión de activos omitidos y pasivos inexistentes a 1º de abril de 2026.
- Modificaciones al Impuesto al Patrimonio, explicado al inicio de esta Noticia, que resumiremos a continuación:
- Adiciona como sujetos pasivos o contribuyentes a los establecimientos permanentes-E.P. (incluidas las sucursales) de entidades del exterior, debiendo declarar en plazo diferente el 30 de abril junto con el primer pago del 50% del mismo y posteriormente pagarán la segunda cuota del 50% restante el 1º de junio de 2026.
- Los contribuyentes del sector solidario o cooperativo podrán excluir de su base el valor patrimonial no solo de los aportes sociales realizados por sus asociados, sino también el de la reserva de protección de los aportes sociales.
- El impuesto al patrimonio podrá ser registrado contra la cuenta de reservas, o contra los resultados del ejercicio durante el año 2026.
