Novedades tributarias en Bogotá D.C. por el Acuerdo 927 de 2024

El Concejo de Bogotá D.C. aprobó el acuerdo 927 de 2024 del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas, que establece algunas novedades tributarias que presentamos a continuación:

  1. Se fijó sobretasa bomberil en el impuesto de industria y comercio para contribuyentes con ingresos superiores a 43.498 UVT ($2.047.233.000 año 2024) y será del 1% del valor liquidado por concepto de impuesto de industria y comercio.
  2. Se derogó el cobro por inspección técnica del fondo de bomberos.
  3. Se crean alivios para las obligaciones tributarias en discusión en vía gubernativa, al igual que un descuento del ochenta por ciento (80%) de los intereses y sanciones causados por obligaciones tributarias y no tributarias en discusión y para las que estén en firme y hayan entrado en mora durante el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2022.

    Se deberá cancelar el cien por ciento (100%) del capital adeudado y el veinte por ciento (20%) de los intereses y sanciones a más tardar el 13 de diciembre de 2024, tratamiento que se hará extensivo a quienes hayan suscrito un acuerdo de pago y hayan entrado en mora en ese mismo período de tiempo.
  4. Se introduce el mecanismo de obras por impuestos en Bogotá para contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT, similar al mecanismo que es aplicado a nivel nacional, el cual quedara sujeto a reglamentación. 
  5. También habrá un descuento del 80% de la sanción por no envío de información, para los contribuyentes que paguen el 20% de la sanción liquidada a más tardar el 13 de diciembre de 2024; mientras que para el caso de las sanciones propuestas o determinadas por la Administración Tributaria Distrital que no se encuentren en firme, deberá acreditarse el pago del 20% señalado en el acto administrativo.
  6. Se modificó dentro del sistema de retención e imputación del ICA, el que las retenciones en la fuente se podrán imputar hasta los 6 períodos siguientes, sin perjuicio de que el contribuyente pueda solicitar la devolución de lo retenido en exceso al agente de retención o a la Secretaría de Hacienda Distrital.
  7. Se precisa que la notificación electrónica se efectuará en los términos del artículo 566-1 del E.T. y que empezará a regir una vez se reglamente.
  8. Se le obliga al Distrito a implementar un mecanismo que permita a los contribuyentes diferir en cuatro (4) cuotas el pago del impuesto sobre vehículos automotores.
  9. Se crea la comisión de expertos para el estudio del régimen tributario distrital, con el fin de revisar como poder optimizar el recaudo de impuestos con criterios de progresividad y competitividad, mejorando el servicio a los contribuyentes, garantizando el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias e incluyendo incentivos que favorezcan la generación de empleo, el crecimiento económico, la formalización y la inclusión financiera, principalmente.
  10. Con el fin de incentivar la formalización en Bogotá, se establece la progresividad en el impuesto de Industria y Comercio, siempre y cuando los contribuyentes (Persona Natural o Jurídica) cumplan con los ingresos para estar clasificados como microempresa, los cuales tendrán vigencia a partir del 2024 hasta el año 2030. La tarifa progresiva no aplica para los contribuyentes que realicen actividades financieras, de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y satelitales, actividades de presentación de películas, actividades de construcción de carreteras, construcción de obras de ingeniería civil, venta de automotores y venta de combustibles.

    Las tarifas progresivas son las siguientes:
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