Noticia Extraordinaria No. 1 de 2020.

NOTICIA EXTRAORDINARIA No. 1 DE 2020:

Principales cambios normativos durante la última semana por la Declaratoria de Emergencia :

Decreto 434 : Se aplaza la renovación de cámara de comercio hasta el 3 de julio de 2020.

    Para el Registro Único de Proponentes (RUP), se aplaza la renovación hasta el quinto día hábil del mes de julio de 2020.

    Decreto 435 : Se aplazan las fechas para presentación de declaración de renta, de Activos en el Exterior y del pago de las cuotas de grandes contribuyentes y de las personas jurídicas, comenzando en Abril 21 y terminando en Mayo 19/20.

      Se aclara que para Aerolíneas, Hoteles y Espectáculos en Vivo, hay plazos de pago de cuotas especiales, para Julio  31 y Agosto 31/20. (Decreto 401). Así mismo, sus declaraciones y pago del IVA del segundo bimestre o del primer cuatrimestre de 2020 vencen en junio 30/20.

      Por otra parte las declaraciones del IVA e Impuesto al Consumo para Restaurantes, Bares, sitios de Expendio de Comidas y Licores y para las Agencias de Viaje y Operadores Turísticos, del segundo bimestre o del primer cuatrimestre, vencen también en Junio 30/20.

      Decreto 438 : La Actualización anual de calificación del régimen de tributación especial-RTE de las entidades sin ánimo de lucro-ESAL,  de que trata el artículo 356-3 del E.T., se amplía hasta el 30 de junio de 2020.

        Así mismo, la reunión del órgano de dirección que aprueba la destinación del excedente de que trata el inciso 3 del artículo 360 del E.T., podrá celebrarse antes del 30 de junio del 2020.

        Dicho Decreto 438, también establece como bienes exentos del IVA transitoriamente, equipos médicos tales como: Nebulizador, Bascula pesa bebes, Monitor de signos vitales, entre otros.

        Resolución 0022 : Sobre la suspensión de términos por parte de la DIAN, de los procesos administrativos y de las actuaciones tributarias, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, al igual que los de la Corte Suprema de Justicia, entre otras.

          Inclusive, la DIAN también decide suspender, por el mismo periodo, los términos establecidos para la gestión interna de las solicitudes y denuncias por el Servicio Informático Electrónico (SIE) de PQRS, los plazos para decidir las solicitudes especiales del Registro Único Tributario RUT y en general las peticiones ingresadas a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) pendientes de gestionar.

          Circular Externa No. 100-000003 : De la Supersociedades, que amplio los plazos para el reporte anual de información financiera para los obligados a reportar información financiera bajo NIIF, los cuales irán  entre Abril 28 y Mayo 12/20, según los últimos dos (2) dígitos del NIT.

          Decreto 398 : Para las Reuniones y Asambleas que se hagan de manera no presencial, reglamentando parcialmente el artículo 19 de la Ley 222 de 1995.

            Por otra parte, Circular Externa No. 100-000002 de la Supersociedades impartió recomendaciones a los supervisados frente al desarrollo de reuniones virtuales del máximo órgano social.

            Así mismo, para el ejercicio del derecho de inspección y evitar en lo posible los desplazamientos, la Superintendencia recomienda crear los mecanismos virtuales para facilitar su desarrollo, de forma que la información correspondiente se ponga a disposición de los socios que así lo requieran, con la respectiva seguridad debido al tipo de información.

            Impuesto Predial en Bogotá : Para los predios residenciales ubicados en estratos 4, 5 y 6 y para los no residenciales se mantiene la fecha del 3 de abril con el 10% de descuento.

              Quienes quieran acogerse al pago por cuotas tienen plazo de hacer la solicitud hasta el 30 de abril. 

              El nuevo plazo se modifica únicamente para predios ubicados en los estratos 1,2 y 3, los cuales tendrán hasta el 4 de junio de 2020 para pagar con el 10 % de descuento y hasta el 24 de junio de 2020 sin descuento.

              Así mismo, se amplió el plazo para la declaración virtual del pago del impuesto por cuotas, pasando del 31 de marzo al 30 de abril, de manera que la primera cuota se pagará el 12 de junio, la segunda el 14 de agosto, la tercera el 9 de octubre y la cuarta y última el 11 de diciembre de 2020.

              Resolución 803 : Del Ministerio de Trabajo, en donde hará uso del poder preferente para evaluar sobre la solicitud de despidos colectivos o de la suspensión temporal de trabajo hasta por 120 días por oficio, evitando así la destrucción del empleo.

                Además expidió la Circular 0021 sobre la regulación y consideraciones para el desarrollo óptimo del trabajo en casa, el teletrabajo, la jornada laboral flexible, las vacaciones anticipadas o colectivas, entre otros.

                También expidió la Circular 0022, que precisa que el Ministerio del Trabajo no ha emitido autorización alguna de despido colectivo de trabajadores, ni de suspensión de contratos labores.

                Decreto 440 : Todos los contratos celebrados por las entidades estatales que se relacionen con bienes, obras o servicios que permitan una mejor gestión y mitigación de la situación de emergencia, podrán adicionarse sin limitación al valor. Igualmente, aplicará a los contratos que se celebren durante el término de la declaratoria de emergencia.

                  Así mismo, durante el estado de emergencia, las entidades estatales deberán implementar para la recepción, trámite y pago de facturas y cuentas de cobro de sus contratistas, mecanismos electrónicos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 616-1 del E.T. sobre facturación electrónica.

                  Superintendencia Nacional de Salud :  Levanta la medida de restricción de la afiliación para las catorce (14) EPS intervenidas del Régimen Subsidiado,  para que puedan recibir nuevamente y afiliar a los respectivos usuarios, en donde el manejo y su correspondiente presupuesto de salud le será entregado a las EPS.

                  Decreto 419 : Devolución del IVA a los pobres a partir de abril, para darles cierto poder adquisitivo a las personas más vulnerables, entregándoles una suma entre $70.000 y $80.000 cada dos meses, los cuales no son excretamente un subsidio, sino que corresponden en teoría al porcentaje pagado de IVA que se les compensaría, según cálculo que está realizando el DNP-Departamento Nacional de Planeación.

                  Decreto 457 : Establece el “Aislamiento preventivo obligatorio” para los habitantes de Colombia, a partir del 25 de marzo y hasta el 13 de abril de 2020.

                    No descartamos, que puedan haber durante la siguientes semanas próximas modificaciones o nuevas disposiciones en general y ojala sean mucho más las buenas noticias. Estén muy atentos.

                    Cuídense mucho por favor en sus casas y que Dios nos proteja y bendiga.

                    JAIME MONCLOU
                    GERENTE SOCIO.

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