Impuesto de timbre 2025

Con motivo de la expedición del Decreto 0175 de 2025, en virtud del Estado de Conmoción Interior (Región del Catatumbo), se reactivó temporalmente el antiguo impuesto de timbre con una tarifa del 1% aplicable a determinados actos y contratos, salvo algunas exenciones establecidas.

Elementos y/o características de este viejo impuesto:

  1. Grava los instrumentos públicos y los documentos privados, que contengan la creación, modificación, extensión o extinción de obligaciones.
  1. En dichos actos y/o contratos deben intervenir al menos: (i) una entidad pública, (ii) una persona jurídica o (iii) una persona natural comerciante con ingresos o patrimonio bruto superiores a 30.000 UVT en el año anterior ($ 1.411.950.000/24).
  1. La cuantía del valor del acto o de la obligación debe superar las 6.000 UVT ($ 298.794.000/25) con una tarifa del 1% y se encuentra vigente desde el 22 de febrero hasta el 31 de diciembre del 2025.
  1. La enajenación de inmuebles, cualquiera que sea su cuantía, no se somete al impuesto de timbre del 1%, sino que mantiene la regla ya prevista de causación con tarifa progresiva desde el año 2023, según tabla, cuando el valor de enajenación supera la partida equivalente a 20.000 UVT ($ 995.980.000).
  1. Principal Casuística: Contratos de prestación de servicios, de compraventa o suministro de bienes, de préstamos o mutuo, de arrendamiento, Ofertas Mercantiles, etc.
  1. Algunas excepciones: Las órdenes de compra o venta de bienes o servicios, y las Ofertas Mercantiles que se aceptan con ocasión de la expedición de la orden de compra o venta (Art. 530 E.T.)
  1. Debe ser retenido en la fuente por el agente retenedor, declarado y consignado mensualmente en el Formulario 350 – Declaración de Retenciones en la Fuente.
  1. Son Agentes Retenedores: Las Personas Jurídicas, las Entidades Públicas, los Notarios y las personas naturales comerciantes con ingresos o patrimonio bruto superiores a 30.000 UVT en el año anterior ($ 1.411.950.000/24).
  1. El incumplimiento en la práctica de la retención a cargo del agente retenedor conlleva las sanciones y consecuencias previstas en las normas tributarias y penales para dichos agentes.

Por lo anterior les recomendamos verificar todas sus actuaciones y especificar en los contratos quién asumirá el pago de este impuesto, evitando así conflictos posteriores, además de las actuaciones que estarían exentas y revisar de manera clara la duración, las fechas, el valor o las cuantías, etc.

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