Este nuevo Decreto incrementa la mayoría de las tarifas de autorretenciones especiales (Decreto 2201 de 2016) que aplican mensualmente las sociedades (desde hace más de 8 años) y también disminuye las tradicionales bases de aplicación de la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta, en donde una vez confirmada la publicación del decreto en el Diario Oficial de mayo de 2025, debería estar aplicándose desde el 1º de junio de 2025.
El aumento de las tarifas de las citadas autorretenciones, en la mayoría de los casos reflejan incrementos que van entre el 118% y el 218%, como por ejemplo algunas actividades que pasan de una tarifa del 1,10% al 3.50%, situación que obliga a verificar si las actividades económicas que figuran en el RUT corresponden a las que realmente desarrolla la sociedad y en especial la actividad económica principal.
Con respecto a la disminución de las bases de retención de las transacciones relacionadas con las “compras” y los denominados “otros ingresos”, disminuyeron de $ 1.345.000 a $ 498,000, mientras que las relacionadas con los servicios disminuyeron de $ 199.000 a $ 100.000, así mismo en algunos casos especiales como el de “compras de productos agropecuarios y del café” disminuyeron a $ 3.486.000.
Otra modificación es la que se ha originado en la retención en la fuente de IVA que tiene en cuenta las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente del impuesto de renta por los conceptos de otros ingresos y servicios, es decir que el RETEIVA en “compras” también disminuyo de $ 1.345.000 a $ 498,000 y en servicios de $ 199.000 a $ 100.000.
Por último, en materia de retenciones en la fuente del impuesto territorial de industria y comercio-ICA, varios de los Acuerdos de algunas ciudades o municipios, señalan que las reglas de aplicación en las bases del RETEICA les aplicará vía remisión, lo señalado en el estatuto tributario nacional referente al impuesto de renta, debiéndose así verificar y analizar la legislación de cada municipio y así poder evaluar si se disminuyeron o no las bases.
Muestra de lo anterior sería el caso de Bogotá que, en su más reciente doctrina de junio, concluyó que la norma nacional (Decreto 572 de mayo/25)
no aplica para el Distrito Capital y que las bases de retención se mantienen en comprasen $ 1.345.000 y en servicios de $ 199.000.