Aparentemente el próximo mes de junio las personas jurídicas, patrimonios autónomos y los consorcios o uniones temporales, deberían comenzar a retener y girar los aportes al Sistema de Seguridad Social de sus contratistas (personas naturales) que prestaran servicios relacionados con las funciones del contratante (servicios personales), pero al ser derogado el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 por la nueva Ley 1955 de mayo 25 de 2019, el Decreto 1273 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social sufre un decaimiento jurídico y por consiguiente la obligación de retener.
La nueva norma, el artículo 244 de la nueva y citada Ley 1955 o Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, prácticamente establece las mismas disposiciones para la determinación del IBC que contenía la norma derogada, haciendo principalmente tres (3) precisiones importantes, la primera: En donde ya no se establecerá la obligación de retener los aportes que anteriormente si contenía la norma derogada, la segunda: En donde se someterá a reglamentación el mecanismo para realizar la mensualización de que trata la nueva norma, y la tercera: En donde prácticamente estaría limitando el uso de las expensas necesarias (Costos, gastos y deducciones) ya que estas no podrán exceder de los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia.
Por otra parte y no menos importante resulta tener claridad en que, la notificación por medios electrónicos será el mecanismo preferente de notificación de los actos administrativos proferidos por parte de la UGPP y de ahí la gran importancia de verificar muy bien el correo electrónico que actualmente figura en su Registro Único Tributario-RUT, de conformidad con los artículos 563 y 566-1 del E.T., tal como se los recomendamos en el contenido de nuestra anterior noticia del 27 de abril de 2019 en su numeral 15, por lo que ustedes deberán estar muy atentos de verificarlo, actualizarlo o corregirlo.
Lo anterior implica que tal como ocurrirá con la DIAN, la notificación electrónica se entenderá efectuada para todos los efectos legales, en la fecha del envío del acto administrativo al correo electrónico del contribuyente que figure en el RUT, en donde recomendamos verificar muy bien que sea el correcto y el de mayor uso; no obstante lo anterior, los términos jurídicos para responder el respectivo acto administrativo en sede administrativa, comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a partir del recibo del correo electrónico.