Algunos de los principales efectos tributarios de la Ley de Financiamiento (Ley 1943 de Diciembre de 2018)

No es fácil resumir los efectos de una reforma tributaria y más con la complejidad de temas manejados en esta ley de financiamiento, sin embargo tratamos de sintetizar en estos diecisiete (17) efectos con lo más trascendental y novedoso:

1. A partir del año 2019 se gravaran con IVA del 19%  los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios y clínicos relacionados con Tratamientos de Belleza y Cirugías Estéticas diferentes de aquéllas cirugías plásticas reparadoras o funcionales, de conformidad con las definiciones adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Independientemente de que no haya surgido a la fecha un Decreto Reglamentario sobre este complejo tema, ya debieron haberse implementado los ajustes y cambios de parte de las entidades y personas naturales que prestan estos servicios, en donde de momento se podrán fundamentar en el Oficio de la DIAN No. 00895 de Abril 10 de 2019, en donde como nuevo responsables del IVA deberán actualizar el RUT con la responsabilidad 48 Impuesto sobre las Ventas-IVA.

2. Se crea un nuevo porcentaje de la retención de IVA que podrá ser hasta del 50% del valor del impuesto, sujeto a reglamentación del Gobierno Nacional quien seleccionara en qué casos aplicaría y en cuáles no, por lo que de momento continua aplicable únicamente el porcentaje o tarifa general del 15%.

3. Se elimina el Régimen Simplificado de IVA, clasificando a los contribuyentes ahora como  “No Responsables” si cumplen con los mismos requisitos que se tenían para pertenecer al antiguo régimen simplificado, lo que significa que se tendrá que modificar o actualizar el RUT en donde cambiaríamos la antigua responsabilidad 12 a la nueva que sería la 49.

4. Se crea el descuento tributario en materia de impuesto a la renta del IVA o del Impuesto sobre las ventas en la adquisición o formación de Activos Fijos Reales Productivos  a partir del año gravable 2019, derogándose la deducción especial del IVA en la adquisición de bienes de capital que existió hasta el año gravable 2018.

5. Se crea el nuevo impuesto al consumo a la tarifa del 2% en la venta de bienes inmuebles que superen las 26.800 UVT ($ 918.436.000).

6. Por tres (3) años, 2019, 2020 y 2021, se crea un Impuesto Extraordinario al Patrimonio principalmente a cargo personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta sobre la posesión a 1º de Enero de 2019 de un Patrimonio Líquido superior a los $ 5.000 millones de pesos, con tarifa del 1% para cada periodo, en donde la primera cuota vence a partir del 9 de mayo de 2019y la primera declaración con la segunda cuota vencen a partir de septiembre 26 de 2019 ( Formulario 420 ).

7. Simultáneamente se crea una nueva versión del Impuesto de Normalización Tributaria,  por una única vez y con una tarifa del 13%, para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1º de enero de 2019, cuyo única fecha de vencimiento o plazo de presentación y pagoserá el día 25 de septiembre de 2019( Formulario 445 ).

8. La nueva tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales o extranjeras y establecimientos permanentes de entidades extranjeras será del 33% para el año gravable 2019, 32% para el 2020, 31% para el 2021, y 30% a partir del 2022.

9. Se crea una retención en la fuente del impuesto a los dividendos del 7,5% sobre las utilidades que hubiesen sido susceptibles de ser distribuidas a sociedades nacionales como ingreso no constitutivo de renta o no gravadas. El componente gravado sobre las utilidades distribuidas vía dividendos se gravará a la tarifa plena según el año en que se decreten en calidad de exigibles (33%, 32%, 31% o 30%), de forma similar a como se venía calculando en el 2017 y 2018 para los socios personas naturales.

10. Se modifica y ajusta la norma antiabuso del artículo 90 del Estatuto Tributario, en la determinación de márgenes comerciales y se extiende a la prestación de servicios, en donde por ejemplo el valor asignado por las partes difiere notoriamente del promedio cuando se aparte en más de un quince por ciento (15%) de los precios establecidos en el comercio para los bienes o servicios de las mismas características.

11. Se crea en nuevo Régimen Simple de Tributación Simple como un modelo de tributación opcional de causación anual y pago anticipado bimestral, el cual tiene como objetivo reducir las cargas formales y sustanciales de las personas naturales y jurídicas que decidan tributar bajo este nuevo régimen, que comprende principalmente los impuestos de renta y el de industria y comercio, entre otros, siendo una opción interesante a partir del segundo semestre del año 2019 y podría aplicarse si obtuvieron Ingresos Brutos anuales en el año 2018 inferiores a 80.000 UVT ( $2.652.480.000), cuya nueva responsabilidad seria la número 47, el cual será reglamentado a comienzos de Mayo de 2019.

12. Dentro del Régimen de Empresas Controladas del Exterior-ECE, se modifica la presunción de pleno derecho para las entidades controladas del exterior indicando que si más del 80% de las rentas son activas no habrá rentas pasivas y no le aplicaría el Régimen ECE, en caso de no cumplirse dicha condición le aplicaría el Régimen ECE.

13. Se crea el nuevo Régimen para Sociedades Holding Colombianas-CHC en el impuesto de renta y complementarios.

14. Se ajustan algunas tarifas de retención en la fuente por pagos al exterior a no residentes fiscales, como en el caso de los servicios de administración intercompany a Casa matriz que ahora será del 33% , mientras que las que eran del 15%, hasta el año 2019, tales como: compensación de servicios personales, asistencias técnicas, explotación de propiedad industrial, servicios técnicos, consultorías y licenciamiento de software serán ahora del 20%.

15. Con respecto al procedimiento tributario surgieron cambios tales como el que las declaraciones de retención en la fuente que sean ineficaces constituirán título ejecutivo y el de que se manejara la notificación electrónica de actos administrativos por parte de la DIAN y la UGPP, por lo que resultara fundamental cuanto antes verificar la información del RUT y actualizarlo de ser necesario, en especial lo relacionado con las responsabilidades y con el correo o dirección electrónica que figuren en este.

16. En materia penal se actualiza la conducta punible o dolosa del Delito por Omisión de Activos e inclusión de Pasivos Inexistentes, ajustando por cuantías el tiempo de la pena privativa de la libertad además de una multa del 20% del activo omitido o del pasivo inexistente, independientemente de la sanción administrativa tributaria por inexactitud del 200% del mayor valor del impuesto de renta determinado por el efecto del activo omitido o el pasivo inexistente, por lo que vale la pena analizar muy bien la posibilidad  de normalizar esta situación teniendo en cuenta lo comentado en el numeral 7.

17. Se crea un nuevo tipo penal denominado: “DEFRAUDACION O EVASION TRIBUTARIA”, principalmente cuando se pruebe la conducta en donde dolosamente se omitan ingresos o incluyan costos y gastos inexistentes o se reclamen o imputen créditos inexistentes estableciendo una escala de penas privativas de la libertad, según sea el valor del mayor del impuesto a cargo determinado.

Esperamos lo lean y puedan profundizar en los temas o aspectos que más les convenga y/o les afecte.

Saludos,

Jaime Monclou

Gerente Socio

Monclou Asociados

Carrera 9 No. 127 C – 60 Oficina 405

Edificio Suisse Centre

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