El Consejo de Estado recientemente en Sentencia 23424 de diciembre 2 de 2021, estableció que la inversión en sociedades es una actividad comercial, en los términos previstos por el artículo 32 del Decreto Distrital 352 del 2002, decidiendo que los dividendos percibidos a título de rendimiento de la inversión están gravados con el impuesto de industria y comercio (ICA).
Dicha sentencia establece que los ingresos por dividendos obtenidos se integrarán en la base gravable del ICA de la sociedad, sin que sea determinante el giro ordinario de los negocios de la sociedad, ni la actividad de su objeto social, ni la condición de activo fijo de las acciones poseídas, ni la profesionalidad o habitualidad con la cual se lleven a cabo las inversiones, es decir que cualquier inversión que realice una persona jurídica y que le genere dividendos u otros derechos apreciables estará gravada con ICA.
Al unificarse entonces la jurisprudencia del alto tribunal respecto del manejo de los dividendos que obtengan las personas jurídicas frente al ICA, recomendamos efectuar de inmediato los análisis y ajustes pertinentes al interior de cada entidad de cara al cumplimiento de las obligaciones tributarias que se derivan de esta decisión.
Alejandra Buitrago.
Socia – Impuestos.