PUNTO FINAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA FACTURA ELECTRONICA
Y LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS EQUIVALENTES
El 1° de Julio del 2020 iniciaron a expedirsen las facturas electrónicas de las industrias de alimentos, bebidas, textiles, detergentes y las empresas que comercializan bienes domésticos, calzado, ferreterías, farmacéutico y otros, (Ver nuestra NOTICIA Mayo 7 de 2020 CALENDARIO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA).
Según el calendario de implementación descrito en el artículo 20 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020 donde se procede así:
- Calendario 1: Son seleccionados por la actividad económica principal registrada en el RUT, conforme a los códigos CIIU.
- Calendario 2: Informa la calidad del contribuyente, ejemplo: Gran Contribuyente, Entidad del Estado, empresas del sector público, etc… se debe consultar la actividad económica y las responsabilidades registradas en la casilla 53 del RUT.
- Calendario 3: Permanente, es para todos aquellos que constituyan su empresa, pasen a ser responsables de IVA o impuesto al consumo, con posterioridad a la fecha que aplicaría en los calendarios 1 y 2, inmediatamente suceda alguno de los hechos descritos anteriormente, se deberá iniciar a generar facturas electrónicas dentro de los dos meses siguientes solo por este periodo 2020.
Con la expedición de dicha Resolución, la DIAN imparte otras disposiciones aparte del calendario de implementación en temas relacionados con el desarrollo de los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, el anexo técnico y la generación, trasmisión, validación, expedición y entrega de la factura electrónica de venta, expedición y transmisión de la factura de venta de talonario o de papel y de los documentos equivalentes electrónicos.
Entre los principales cambios que introdujo esta Resolución, encontramos que:
- Especificaron las condiciones para los documentos equivalentes a la factura de venta electrónica.
- Se encuentran las definiciones para factoring electrónico y establecieron los eventos para este fin.
- Especificaron las condiciones técnicas para las facturas de consumidor final sin identificar, bienes cubiertos (bienes que aplican al día sin IVA) y facturas con múltiples adquirientes Ej. Compra de Casa, apartamentos o Vehículos.
- A partir del 1° de Agosto los facturadores electrónicos deberán cumplir con 5 reglas de manera obligatoria y tienen relación con el consumidor final, en donde se exige la identificación del tipo de adquiriente, se debe informar en forma obligatoria la fecha de entrega del bien, la cual no puede ser superior a 10 días después de la emisión de la factura y la regla de redondeo donde básicamente se debe cumplir con un redondeo que no supere los + ó – $2.
- Clarifica el manejo de múltiples documentos para que el emisor de una factura electrónica pueda adjuntar varias órdenes de compra o remisiones en una misma factura.
- Hacen claridad que no es requerida la fecha de expedición o validación en el PDF de la factura.
Teniendo presente que el porcentaje máximo que podrá soportarse fiscalmente sin factura electrónica de venta, será del treinta por ciento (30%) para el año 2020, en atención a los calendarios de implementación de la factura electrónica de venta, dicho porcentaje aplicará en el periodo comprendido entre el 2 de noviembre y el 31 de diciembre del año 2020.
La mencionada Resolución estableció el marco normativo para la utilización de documentos electrónicos equivalentes para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables tales como:
- El tiquete de máquinas registradoras con sistemas P.O.S.
- El extracto emitido por fiduciarias.
- El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros.
- Documento expedido para los servicios públicos domiciliarios.
- El documento equivalente electrónico como soporte en la adquisición de bienes y servicios para con los no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
Para este último documento equivalente, la DIAN informa que a partir del 15 de Agosto estará a disposición el servicio informático electrónico de numeración que permite realizar la solicitud de rangos de numeración de los documentos soporte en las adquisiciones realizadas.
Una vez entre en funcionamiento el señalado servicio será de obligatorio cumplimiento que en los documentos soporte de las adquisiciones realizadas se indique la numeración consecutiva, rango y vigencia de la autorización tal como lo dice el numeral 5° del artículo 55 de la misma Resolución.
Así las cosas los contribuyentes obligados a facturar deberán contar con tres tipos de autorización de facturación:
- Habilitación y autorización de Facturación Electrónica.
- Habilitación y autorización de Facturación por Contingencia
- Habilitación y autorización de documento equivalente electrónico como soporte en la adquisición de bienes y servicios para con los no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
Vale la pena aclarar que la Factura Electrónica a pesar de tener características específicas, no deja de ser una “FACTURA DE VENTA” y deberá contener los detalles de identificación del vendedor, tales como: Actividad económica del ICA código CIIU, si es Autorretenedor o Gran Contribuyente, entre otras.
De no cumplirse con toda esta Normatividad, se incurrirá en un drástico Régimen Sancionatorio.
Recomendamos leer la Circular Informativa publicada en nuestra página web, sobre Facturación Electrónica y Documento Equivalente a No Responsables.
MONICA SALAZAR – Consultor Tributario
Departamento de Impuestos