Principales efectos de la NIIF 16

Nuevos cambios para el 2019 en el tratamiento de los arrendamientos en materia de NIIF para Colombia, pero mucho cuidado, este cambio solo tendrá efectos contables para las empresas que en Colombia están dentro del ámbito de aplicación del Grupo-1 ( que acogen NIIF plenas), ya que a partir del 1º de enero del 2019 deben implementar la nueva NIIF-16, sin efectos fiscales por ahora debido a que en materia tributaria se sigue rigiendo por el artículo 127-1 del E.T., es decir que continúan aplicando en materia tributaria básicamente la eliminada NIC-17, para los contratos de arrendamiento emitidos a partir del primero de enero del 2017.

La anterior precisión la hacemos, para recordar que para efectos fiscales los contratos con fecha anterior al 1º de enero de 2017, hasta que se rediman, les aplican las normas tributarias del régimen de transición que conservan un tratamiento COLGAAP, es decir que aplicarían en dichos contratos la anterior versión del artículo 127-1 del E.T., además por otra parte, esta nueva normatividad no tendrá por el momento efectos contables en las empresas del Grupo2 “PYMES ya que estas deberán continuar aplicando la Sección 20 de las NIIFPYMES que básicamente acoge la NIC-17.

También es importante tener en cuenta que en las mediciones contables, sobre todo en los Arrendatarios, donde el tratamiento de la NIIF-16 difiera con la norma o medición tributaria, se van a presentar diferencias temporarias, que en algunos casos serán muy representativas, lo que originara un impuesto diferido que se deberá controlar, medir y registrar en los estados financieros, además los principales cambios de la nueva reglamentación NIIF-16, básicamente afectaran contablemente al Arrendatario ya que para el Arrendador se le dará un tratamiento muy similar al descrito en la NIC-17.

¿Pero en qué consiste el cambio hacia la NIIF-16?

Básicamente que para el Arrendatario no existiría diferencia en el tratamiento contable de un arrendamiento financiero (leasing) y un arrendamiento operativo a largo plazo o mayor a una duración de doce (12) meses, pues se crea el derecho y la obligación al uso y control de un activo, lo cual da origen al registro en los estados financieros de “un activo por derecho a uso” y “un pasivo por arrendamiento” , que a su vez originarán las cuentas reciprocas en resultados para registrar sus amortizaciones y/o depreciaciones como los intereses intrínsecos y financieros, por actualización de los pasivos correspondientes.

Es claro que las empresas deberán realizar un inventario detallado de sus contratos de arrendamiento y, dependiendo de su duración y quién posee el control del activo para el caso de los arriendos operativos y demás componentes para el caso de los arrendamientos financieros, determinaran cuáles deben registrar o incorporar en sus estados financieros y seguir las instrucciones o procedimientos de medición de los derechos, para establecer adecuadamente en su estructura financiera estas nuevas transacciones que se incorporan en la NIIF-16.

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