Efectos de la bancarización para fines tributarios

Para el año 2019 los contribuyentes deberán tener una mayor restricción en el uso del efectivo con respecto al año 2018, en razón a que los pagos deberán realizarse a través de los canales dispuestos por las entidades bancarias o financieras, ya que el reconocimiento fiscal de los costos, deducciones y pasivos en renta o de los impuestos descontables en IVA, que se hayan realizado en efectivo, estarán limitados y parte de estos podrían ser rechazados para efectos tributarios.

Como ya han transcurrido cinco (5) meses del año 2019, resulta fundamental que  repasemos nuevamente la bancarización o los medios de pago aceptados para  efectos fiscales y son:

  1.  Depósitos o consignación en cuentas bancarias.
  2. Giros o transferencias bancarias.
  3. Cheques girados al primer beneficiario.
  4. Tarjetas de crédito y/o tarjetas débito.
  5.  Otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago autorizados.

Como se lo mencionamos el año anterior la bancarización es gradual y se  consolidara a partir del año 2022, en el presente año 2019 se podrán aceptar  fiscalmente parte de los pagos en efectivo, es decir de manera limitada y según la  cuantía (VER CUADRO CON CASOS Y EJEMPLOS).

Por lo anterior y para el año 2019 solo le aceptaran como pagos en efectivo, el  menor valor entre el setenta por ciento (70%) de lo pagado, que en todo caso no  podrá superar ochenta mil (80.000) UVT, es decir $ 2.741.600.000, y entre el  cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales de dicho  periodo.

Para entender mejor todo lo anterior, diseñamos un cuadro de ejemplos con el tipo de  opciones que podrían presentarse:

Los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales (comerciantes, ganaderos, agricultores, participes y profesionales independientes con consultorios o empresas, entre otros), que superen las cien (100) UVT, es decir pagos superiores a $ 3.427.000, deberán bancarizarse, so pena de su desconocimiento fiscal.

Lo anterior podría interpretarse de varias formas, como por ejemplo el que un pago individual es aquel que cubre el cumplimiento de una obligación particular,  como en el caso de los honorarios mensuales del asesor tributario o del revisor fiscal, el pago del canon o arrendamiento del bien inmueble del mes, entre otros, es decir que si el pago supera los $ 3.427.000 deberá estar bancarizado.

La Doctrina contenida en el Concepto 19439 de 2018 señala que deberá tomarse a final del año a cada sujeto, por tercero, mirando si todos los pagos que se le realizaron en efectivo durante el año gravable superaron o no las 100 UVT, es decir que si se están efectuando pagos solo en efectivo la parte que supere los $ 3.427.000, por tercero, sería rechazada fiscalmente por no haber sido esta bancarizada.

Seguimos recomendando que los pagos individuales mayores a $ 3.427.000 sean también bancarizados, mientras se reglamenta la norma o se aclare el difuso Concepto de la DIAN.

Elaborado por: JAIME MONCLOU PEDRAZA – GERENTE- MONCLOU ASOCIADOS S.A.S.

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